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VOLUMEN III
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO XVIII
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SECCIÓN I
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En caso de accidentes de tránsito ocurridos a vehículos municipales, el Departamento de Obras y Servicios solicitará al Sr. Intendente Municipal una investigación administrativa o un sumario administrativo, según corresponda, infamando detalladamente sobre las distintas circunstancias que rodean al hecho.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 8025/1990 de 1990-12-20 00:00:00 | Artículo 1 |
El Intendente Municipal dictará la Resolución que estime procedente y se aplicarán al caso los procedimientos contenidos en los capítulos 21 al 26 del Reglamento de Actuación Administrativa.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 8025/1990 de 1990-12-20 00:00:00 | Artículo 2 |
Si del resultado de estas actuaciones surge responsabilidad del conductor del vehículo, el funcionario instructor, en las conclusiones a que arribe, deberá establecer si éste obró con culpa grave, en cuyo caso la Intendencia repetirá contra él lo que hubiere pagado en reparaciones o indemnizaciones, independientemente de otras sanciones que puedan corresponder.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 8025/1990 de 1990-12-20 00:00:00 | Artículo 3 |
El pago por parte del funcionario municipal podrá realizarse hasta en veinte cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 8025/1990 de 1990-12-20 00:00:00 | Artículo 4 |
Si por cualquier circunstancia el funcionario cesa de prestar servicios en el Municipio sin haber terminado el pago, los Departamentos Jurídico-Notarial y de Hacienda, en forma conjunta, propondrán las medidas que permitan a la Intendencia cobrar el saldo pendiente.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 8025/1990 de 1990-12-20 00:00:00 | Artículo 5 |