Digesto Departamental

Artículo D.57

Si la Dirección de Tránsito y Transporte no hallare en condiciones de legitimidad o regularidad la transferencia solicitada, detendrá el trámite de la misma y lo comunicará a los interesados, quienes podrán reiterarla mediante la presentación de los documentos que le sean exigidos, para justificar su pretensión.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 00:00:00 Artículo 54