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VOLUMEN VIII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN VI
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El o los titulares del permiso municipal para la explotación de los juegos, será responsable del orden, seguridad y moralidad del ambiente, debiendo tener personal especialmente a esos afines. Este personal no desempeñará ninguna otra tarea que la especifica del cuidado, aseo y orden del local e impedirá fundamentalmente el ingreso de menores al establecimiento fuera del horario de lo autorizado, y velando asimismo para que las personas no efectúen manifestaciones ruidosas, ni realicen acciones que alteren o perturben la tranquilidad o causen molestias a los respectivos vecindarios.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3628 de 1990-11-28 00:00:00 | Artículo 12 |
Es obligatorio para los titulares del negocio y todo el personal que desempeñe funciones en los locales de que se trata, poseer Carné de Salud, certificado de buena conducta expedido por la autoridad policial.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3628 de 1990-11-28 00:00:00 | Artículo 13 |