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VOLUMEN VIII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN VII
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Los titulares del permiso abonarán anualmente una Tasa por cada máquina en funcionamiento, sin perjuicio de las Tasas y Tributos que correspondan a cualquier local comercial.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3628 de 1990-11-28 00:00:00 | Artículo 14 |
Cuando por cualquier circunstancia esas máquinas deban ser trasladadas a otro local distinto de aquel que figure indicado en el permiso, se requerirá que éste se encuentre al día en el pago de los Tributos Municipales a que se encuentra obligado y que la máquina esté debidamente identificada.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3628 de 1990-11-28 00:00:00 | Artículo 16 |