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VOLUMEN VIII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN III
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Las medidas de los puestos de las Ferias Vecinales serán determinadas por la Intendencia en cada caso, atendiendo a las necesidades del servicio, a los espacios disponibles que se destinen para los puestos, y a la optimización del funcionamiento de cada feria.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 195/1997 de 1997-01-20 00:00:00 | Artículo 1 |
En los puestos de venta, sobre las mesas, se podrán colocar bastidores para colgar mercadería hasta una altura de 2 (dos) metros desde el piso.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 00:00:00 | Artículo 11 |
La demarcación de puestos será responsabilidad de la Intendencia Municipal con métodos que permitan definir claramente los mismos.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 00:00:00 | Artículo 12 |
Con autorización de la oficina que controle administrativamente las ferias, podrán realizarse permutas o cambios de ubicación de los puestos siempre y cuando los rubros sean compatibles entre sí.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 00:00:00 | Artículo 13 |