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VOLUMEN VIII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO VI
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SECCIÓN IV
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Productos Autorizados:
a) Leche (en saches) acondicionada higiénicamente en recipientes de plástico;
b) Pan y bizcochos;
c) Bebidas envasadas de origen y rotuladas no alcohólicas;
d) Productos de granja, frutas y verduras acondicionadas higiénicamente;
e) Productos de almacén envasados, sujetos a aprobación de la Dirección de Higiene Ambiental;
No se autoriza:
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3707 de 1996-11-22 00:00:00 | Artículo 10 |
Higiene personal.
a) Ropa y gorro blanco;
b) Carné de vendedor ambulante válido hasta el 31 de Diciembre.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3707 de 1996-11-22 00:00:00 | Artículo 11 |
Vehículos de transporte. Deberá ser aprobado por la Dirección de Higiene, sujeto a las disposiciones vigentes.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3707 de 1996-11-22 00:00:00 | Artículo 12 |
Prohíbese la venta a una distancia menor de 800 metros de comercios instalados que expendan los mismos productos.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3707 de 1996-11-22 00:00:00 | Artículo 13 |