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VOLUMEN IV
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO V
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN III
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Ningún peatón podrá ingresar súbitamente a la calzada, caminando o corriendo y atravesarse al paso de un vehículo.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 00:00:00 | Artículo 59 |
Ningún peatón podrá cruzar la calzada en medio de la cuadra, ni tampoco hacerlo en diagonal en la esquina, a menos que ello esté específicamente autorizado.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 00:00:00 | Artículo 60 |
Los peatones cruzarán la calzada circulando por la mitad derecha de los cruces peatonales.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 00:00:00 | Artículo 61 |
Los peatones no podrán transitar o permanecer en la calzada, salvo en los casos previstos en el artículo D.6 o en situaciones en que se suprima el tránsito vehicular.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 00:00:00 | Artículo 62 |
Ningún peatón podrá estar en la calzada con el fin de solicitar transporte o de interpelar a los conductores.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 00:00:00 | Artículo 63 |
Los peatones que hagan uso de la calzada tienen la obligación de situarse rápidamente en las aceras, refugios o bordes de calzada cuando se oigan señales de vehículos autorizados de emergencia.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 00:00:00 | Artículo 64 |
La inobservancia por los peatones a las disposiciones del presente decreto, no exime a los conductores de la obligación de poner el cuidado y la atención debidos para evitar accidentes, especialmente cuando se trata de niños o personas manifiestamente confundidas o incapacitadas.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 00:00:00 | Artículo 65 |