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VOLUMEN VIII
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN V
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Las zonas urbanas se dividen en áreas residenciales, zonas comerciales e industriales y áreas históricas.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 00:00:00 | Artículo 23 |
En las áreas residenciales sólo se podrán colocar los mismos avisos que se autorizan para las zonas residenciales de las áreas suburbanas, debiendo cumplir con los mismos requisitos que aquellos.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 00:00:00 | Artículo 24 |
En las zonas comerciales se podrán colocar los mismos tipos de avisos que se autorizan para los subcentros de las zonas suburbanas, Arts. D.92 y D.101 de esta Ordenanza.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 00:00:00 | Artículo 25 |
Podrán colocarse:
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 00:00:00 | Artículo 26 |
Se admitirán los materiales autorizados en el Art. D.103 de esta Ordenanza, autorizándose además las marquesinas luminosas.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 00:00:00 | Artículo 27 |
Queda prohibido:
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 00:00:00 | Artículo 28 |
En las áreas a preservar por su valor histórico o testimonial y en los sitios de uso colectivo caracterizados se prohíben:
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 00:00:00 | Artículo 29 |
Estas restricciones en el uso de elementos de publicidad o propaganda en el espacio del Departamento, serán complementados en las Ordenanzas que forman parte de la instrumentación de los respectivos planos directores.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 00:00:00 | Artículo 30 |