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VOLUMEN VIII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO V
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SECCIÓN II
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Prohíbase la botadura y navegación de cualquier artefacto impulsado por motor a explosión en las Lagunas del Sauce, Laguna del Diario, Laguna Blanca, José Ignacio, margen departamental de la Laguna Garzón y del Arroyo Maldonado.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 2938/2013 de 2013-04-24 00:00:00 | Artículo 2 |
Las embarcaciones con motores a explosión, utilizadas por Organismos del Estado y en casos especiales con fines técnicos y/o científicos u otros que la autoridad determine, apruebe, controle y que estén debidamente registradas en la Intendencia Departamental de Maldonado, no estarán comprendidas en la presente Ordenanza.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 2938/2013 de 2013-04-24 00:00:00 | Artículo 3 |
Encomiéndase el contralor de la presente Ordenanza, su vigilancia y efectivo cumplimiento al Cuerpo Inspectivo de la Intendencia de Maldonado con apoyo de la Prefectura Nacional Naval y del Ministerio del Interior.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 2938/2013 de 2013-04-24 00:00:00 | Artículo 4 |