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VOLUMEN IV
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO VI
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN I
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Las tropas, manadas o rebaños sólo pueden transitar por caminos habilitados a ese fin. Los animales no podrán ocupar el ancho total de los caminos, debiendo facilitar el paso de vehículos y peatones.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 00:00:00 | Artículo 66 |
Cuando la conducción de animales se efectúe durante horas de la noche, sus encargados deberán llevar luces suficientes y en sitios adecuados para fijar el lugar del camino ocupado por los animales. Queda prohibido arrear aves de corral en la vía pública.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 00:00:00 | Artículo 67 |