Digesto Departamental

Artículo D.77

Las cabalgaduras que utilicen los jinetes deberán ser adiestradas y mansas, debiendo circular por el costado derecho de la calzada y marchar a paso natural.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 00:00:00 Artículo 69