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VOLUMEN IV
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO VI
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CAPÍTULO III
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SECCIÓN II
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Se prohíbe a los jinetes:
a) Circular dentro de la planta urbana de las ciudades, villas y pueblos, salvo los funcionarios que desempeñen comisiones o servicios que requieran mayor celeridad en la marcha;
b) Efectuar carreras en la vía pública;
c) Atar las cabalgaduras en las vías públicas de las zonas urbanas, sin que una persona las sostenga de las bridas.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 00:00:00 | Artículo 70 |
Se prohíbe a los conductores de vehículos tracción sangre (animal) y de tropas:
a) Conducir sin haber cumplido 18 (dieciocho) años de edad;
b) Usar látigos que sean un suplicio para los animales;
c) Hacer trabajar animales que no estén en buenas condiciones físicas;
d) Conducir animales no debidamente adiestrados;
e) Circular por zonas no autorizados para ellos por la Intendencia Municipal.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 00:00:00 | Artículo 71 |