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VOLUMEN X
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN III
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El derecho al cobro de los tributos municipales prescribirá a los diez años contados a partir de la terminación del año civil en que se produjo el hecho gravado. El derecho al cobro de sanciones e intereses tendrá el mismo término de prescripción que corresponda al tributo.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3712 de 1997-08-15 00:00:00 | Artículo 18 |
El término de prescripción del derecho al cobro de los tributos se interrumpirá por acta final de inspección; por notificación personal o por edictos de la Resolución del Intendente Municipal de la que resulte un crédito a favor de la Administración; por el reconocimiento expreso o tácito de la obligación por parte del deudor; por cualquier pago o consignación total o parcial de la deuda cuando ella proceda; por el emplazamiento judicial y por todos los medios del Derecho común.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3712 de 1997-08-15 00:00:00 | Artículo 19 |