Digesto Departamental

Artículo D.82

En todas las vías de tránsito, incluidas las de un solo sentido de circulación, cuando un vehículo circular a menor velocidad que la normal deberá hacerlo por la senda de la derecha de la calzada, salvo cuando deba rebasar a otro vehículo o cuando deba girar a la izquierda.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 00:00:00 Artículo 74