|
VOLUMEN X
|
||
|
LIBRO I
|
||
|
PARTE
|
||
|
TÍTULO X
|
||
|
CAPÍTULO X
|
||
|
SECCIÓN I
|
(Curso de Manipulación de Alimentos). Autorízase a la Intendencia Departamental a cobrar por Derecho a Inscripción y/o Renovación de los Cursos de Manipulación de Alimentos el importe correspondiente a 1 UR. Dicha recaudación será destinada a la financiación del certificado emitido, los materiales de apoyo, y toda otra erogación relacionada con dicha tarea. Se autoriza la exoneración de dicho importe en los casos que se entienda corresponde dicho incentivo. El Ejecutivo Departamental reglamentará su aplicación.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 00:00:00 | Artículo 135 |
Nota: Ver artículo R.55 de Volumen VII - Higiene - Cementerios - Animales.