Digesto Departamental

Artículo D.95

En calzadas de tres o más sentidos de circulación en un sentido, marcadas en el pavimento, el hecho de que los vehículos de una senda circulen más de prisa que los otros no será considerado adelantamiento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 00:00:00 Artículo 86