Digesto Departamental

Artículo D.99

La circulación de vehículos especiales o con cargas excesivas, desagradables o peligrosas, se ajustará a lo que reglamente la Intendencia Municipal.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 00:00:00 Artículo 90