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VOLUMEN VII
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN IV
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Los permisos para la colocación de cruces, muretes u otros símbolos destinados a indicar el lugar de las sepulturas serán concedidos previo pago de la suma de $20. Los muretes tendrán una altura máxima de 30 cm.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. s/n/1949 de 1949-11-04 00:00:00 | Artículo 19 |
| Dto.Jta.Dep. 3190/1967 de 1967-10-20 00:00:00 | Artículo 97 |
Las inscripciones en los nichos se harán en la tapa de los mismo pudiendo contener tan sólo, además de los símbolos y fechas, el nombre y apellido del fallecido y en caso de homenaje su motivo y nombre de la persona o institución que lo rinde.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. s/n/1949 de 1949-11-04 00:00:00 | Artículo 20 |
No podrán retirarse los adornos colocados sobre las sepulturas o lápidas, los que serán retirados por el Municipio cuando lo considere oportuno.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. s/n/1949 de 1949-11-04 00:00:00 | Artículo 21 |
No se permitirá en el interior de los nichos ningún objeto con excepción del mantel cubre ataúd.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. s/n/1949 de 1949-11-04 00:00:00 | Artículo 22 |
Quien efectúe cualquier trabajo en el cementerio sin el permiso correspondiente será penado con una multa de N$150 (ciento cincuenta), debiendo retirarse de inmediato a su costo, los materiales, empleados.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. s/n/1949 de 1949-11-04 00:00:00 | Artículo 23 |
| Dto.Jta.Dep. 3428 de 1981-02-05 00:00:00 | Artículo 1 |