Digesto Departamental

Artículo R.149

El atraso en los pagos o el incumplimiento de lo pactado en el presente, dará lugar a la rescisión del contrato, sin derecho a indemnización alguna para el deudor.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4053/1992 de 1992-09-28 00:00:00 Artículo 1