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VOLUMEN IV
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO VII
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CAPÍTULO VI
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SECCIÓN I
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Los cambios de sentido de marcha se harán exclusivamente en las bocacalles, teniendo en cuenta las preferencias de paso y cruce que correspondan. Para girar a la derecha, como conductor deberá previamente acercar su vehículo lo más posible a la derecha y girar tan cerca como sea posible del lado derecho de la calzada a la cual se accede. La maniobra deberá hacerse con precaución, cediéndose el paso a los peatones. En intersecciones particulares y con la debida señalización, la Intendencia Municipal podrá autorizar giros a la derecha en dos sendas.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 00:00:00 | Artículo 105 |