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VOLUMEN IV
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO VII
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CAPÍTULO VI
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SECCIÓN IV
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Para entrar o salir de un garage o pasaje privado en calles de doble sentido de circulación, sólo se hará la maniobra girando hacia la derecha y se utilizará la senda de la derecha de la calzada, dándose preferencia a todo otro vehículo y a los peatones. Se prohíbe entrar o salir de un garage o pasaje privado girando a la izquierda, excepto en calles de un solo sentido de circulación.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 00:00:00 | Artículo 110 |
La inversión de sentido de marcha (vuelta en "U") sólo podrá efectuarse en las bocacalles donde no esté prohibido en forma general o parcial.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 00:00:00 | Artículo 111 |