Digesto Departamental

Artículo R.51

Los proyectos y actividades a ser financiados con los recursos del Fondo de Desarrollo Productivo serán aquellos de interés económico y social, que tiendan a la creación de empleo, ahorro de divisas, descentralización territorial, dinamismo tecnológico y que respeten el medio ambiente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2278/2006 de 2006-06-12 00:00:00 Artículo 1

Artículo R.52

El monto máximo a conceder por la Dirección General de Integración y Desarrollo Social será de $125.000, reajustable anualmente según el valor de la unidad indexada.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2278/2006 de 2006-06-12 00:00:00 Artículo 1

Artículo R.53

Cuando el emprendimiento, por su impacto social y/o económico lo justifique, la UNIPRODE podrá considerar para los proyectos montos Mayores, lo que deberá ser aprobado por el Intendente Municipal.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2278/2006 de 2006-06-12 00:00:00 Artículo 1

Artículo R.54

En caso de que los proyectos requieran a juicio de la UNIPRODE la participación de un profesional para su elaboración y seguimiento, se autorizará el pago de los honorarios correspondientes, de acuerdo al arancel que la misma establezca.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2278/2006 de 2006-06-12 00:00:00 Artículo 1