|
VOLUMEN IX
|
||
|
LIBRO II
|
||
|
PARTE
|
||
|
TÍTULO I
|
||
|
CAPÍTULO I
|
||
|
SECCIÓN XII
|
La UNIPRODE controlará el uso de los fondos asignados a los proyectos elegidos mediante el monitoreo de su ejecución y evaluación de sus resultados, lo que se realizará a través de los técnicos designados a tal efecto.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 2278/2006 de 2006-06-12 00:00:00 | Artículo 1 |
En caso de considerarse necesario se podrá efectuar el pago de honorarios a técnicos externos para realizar el seguimiento y presentar informes de ejecución a la UNIPRODE.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 2278/2006 de 2006-06-12 00:00:00 | Artículo 1 |
El beneficiario deberá facilitar toda la información que le requiera el técnico actuante, así como permitir el ingreso de mismo a las instalaciones, predio, etc. donde se desarrolle la actividad.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 2278/2006 de 2006-06-12 00:00:00 | Artículo 1 |