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VOLUMEN IX
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN XIII
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Los titulares de los proyectos aprobados deberán reembolsar en moneda nacional los importes recibidos en los plazos y períodos que determine la UNIPRODE. Dichos importes serán reajustados según el valor de la unidad indexada correspondiente a la fecha de pago más los intereses correspondientes, pudiendo concederse excepcionalmente exoneraciones al pago de los mismos.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 2278/2006 de 2006-06-12 00:00:00 | Artículo 1 |
A efectos del cobro se realizará la apertura de un rubro de ingresos, para el cual se autorizará el no cobro del costo de emisión de recibos (timbre y sellado).
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 2278/2006 de 2006-06-12 00:00:00 | Artículo 1 |
Según la circunstancia del caso, la UNIPRODE podrá aprobar otras formas de reembolso.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 2278/2006 de 2006-06-12 00:00:00 | Artículo 1 |