|
VOLUMEN IX
|
||
|
LIBRO II
|
||
|
PARTE
|
||
|
TÍTULO I
|
||
|
CAPÍTULO III
|
||
|
SECCIÓN I
|
Autorízase a las personas con discapacidad, Mayores de dieciocho años o entre quince y dieciocho años que no estudien, y que deseen realizar deportes en instalaciones de la Intendencia Departamental, estando comprendidos en la línea de pobreza, a no abonar el precio para el trámite del carné habilitante; siempre que presenten el comprobante de inscripción en la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado; resultando plenamente válido ante la Administración el Carné de Salud otorgado por Salud Pública.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 4122/2012 de 2012-06-12 00:00:00 | Artículo 1 |