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VOLUMEN IX
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO IV
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SECCIÓN VII
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El estudio de las aspiraciones estará a cargo del equipo técnico, el que elaborará sendos informes fundados, ordenados de Mayor a menor según la puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes, de acuerdo a tabla preestablecida; y los elevará a la Comisión Departamental de Becas.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 784/2012 de 2012-01-27 00:00:00 | Artículo 1 |
La nómina final de beneficiarios será cotejada a los efectos de su depuración, con el listado correspondiente a otros Organismos.
Asimismo se le solicitará al estudiante adjudicado la firma de una Declaración Jurada donde conste que no es beneficiario de beca en dinero de otra Institución.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 784/2012 de 2012-01-27 00:00:00 | Artículo 1 |
La Comisión Departamental de Becas se reserva el derecho de análisis pormenorizado de cada solicitud y el fallo definitivo.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 784/2012 de 2012-01-27 00:00:00 | Artículo 1 |
Si efectuado el estudio de cada aspirante se producen igualdad de puntajes y es necesario definir su inclusión, se procederá a sorteo ante Escribano Público.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 784/2012 de 2012-01-27 00:00:00 | Artículo 1 |
En caso de que se inscriban dos aspirantes de un núcleo familiar, se adjudicará el 75 % del valor de la beca a cada uno.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 784/2012 de 2012-01-27 00:00:00 | Artículo 1 |