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VOLUMEN IX
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO IV
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SECCIÓN VIII
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Las Becas se dividirán en 10 partidas susceptibles de reajustes en las fechas Y porcentajes que el Ejecutivo Departamental lo crea conveniente, a quienes llenen los requisitos mencionados en los Art. R.92 a R.102.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 784/2012 de 2012-01-27 00:00:00 | Artículo 1 |
Anualmente el Ejecutivo Departamental establecerá el número de Becas a otorgar, así como el monto de las mismas.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 784/2012 de 2012-01-27 00:00:00 | Artículo 1 |
Los estudiantes harán efectivo el cobro de su beca en la Dirección de Tesorería de la Intendencia Departamental de Maldonado o Municipios, presentando mensualmente constancia de asistencia al instituto o facultad que corresponda.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 784/2012 de 2012-01-27 00:00:00 | Artículo 1 |