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VOLUMEN IX
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LIBRO III
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN I
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Concepto.
El Parque Urbano Educativo (en adelante también "PUE") es el espacio público donde las Instituciones Universitarias, Terciarias y Deportivas que lo integran desarrollan sus actividades, con destino a fines exclusivamente académicos, culturales, sociales o recreativos.
En cuanto a su integración, el Parque Urbano Educativo se conformará de cinco áreas:
a) Universidad de la República.
b) Instituciones Universitarias, Terciarias y Deportivas.
c) Polo Tecnológico. Emprendimientos que se ajusten a los fines indicados en el párrafo primero de este Artículo y que colaboren en desarrollar tecnologías en convenio con las Instituciones Educativas del PUE.
d) Zona de servicios necesarios para el funcionamiento del "PUE".
e) Zona común
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3925 de 2014-02-28 00:00:00 | Artículo 1 |
| Dto.Jta.Dep. 4058/2022 de 2022-09-27 00:00:00 | Artículo 1 |
Nota: Redacción dada por el Decreto Departamental 4058/2022.
A tales efectos la Intendencia Departamental de Maldonado destina al Parque Urbano Educativo, los padrones números 11.173, 11.174 y 11.175, sitos en la localidad catastral de Punta del Este, zona urbana.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3925 de 2014-02-28 00:00:00 | Artículo 2 |