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VOLUMEN IX
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LIBRO III
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN IV
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De la Infraestructura.
La Intendencia Departamental asumirá el costo de la infraestructura urbana pública necesaria para el funcionamiento del Parque Urbano Educativo y su posterior mantenimiento.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3925 de 2014-02-28 00:00:00 | Artículo 7 |
De la construcción de los edificios universitarios, terciarios y deportivos.
La construcción de los edificios donde funcionarán las Instituciones Universitarias, Terciarias y Deportivas, la parquización del entorno como su acceso individual, funcionamiento y mantenimiento, estará a cargo de dichas instituciones.
Las construcciones que se realicen quedarán a beneficio de la Intendencia, sin derecho a indemnización o compensación alguna.
Las propuestas de construcción deberán ser aprobadas por el Ejecutivo Departamental y cumplir con todos los requisitos legales y demás normas aplicables a la materia que le sean exigidas.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3925 de 2014-02-28 00:00:00 | Artículo 8 |
| Dto.Jta.Dep. 4058/2022 de 2022-09-27 00:00:00 | Artículo 5 |
Nota: Redacción dada por Decreto Departamental 4058/2022.