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VOLUMEN III
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO XXIX
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SECCIÓN III
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El Código de Conducta será aplicable a todos los funcionarios tributarios que presten servicios en la administración tributaria.
La aplicación del Código de Conducta con respecto a la conducta y posible acción disciplinaria contra los funcionarios tributarios complementa las normas que regulan el servicio público (penal, civil, administrativa o fiscal).
Su aplicación no excluye la aplicación de cualesquiera otras leyes, decretos o resoluciones.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 2099/2006 de 2006-05-26 00:00:00 | Artículo 4 |