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VOLUMEN III
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO V
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SECCIÓN IV
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Establécese para los funcionarios del Cuerpo con Título Universitario y/o Título Terciario, expedido, registrado o revalidado por autoridades competentes (UDELAR, Universidades Privadas oficialmente habilitadas y Universidad del Trabajo del Uruguay, etc.) y que corresponda a planes de estudio de duración no menor a cuatro años y dos años respectivamente, que tendrán derecho a una compensación especial de un 20% del salario base que perciban por el cargo que desempeñen, cuando desarrollen por orden de la Presidencia del Cuerpo en casos puntuales, tareas inherentes a su profesión a favor de la Corporación en el marco de lo dispuesto en el Art. 7 del Decreto 3777 de fecha 7 de mayo de 2003.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3915 de 2013-05-30 00:00:00 | Artículo 3 |