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VOLUMEN VI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO V
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CAPÍTULO III
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SECCIÓN III
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Subdivisión de suelo en la Subzona 2.2 Chacras Marítimas en suelo suburbano residencial campestre.
Se establecen las siguientes condiciones para la actuación mediante viviendas en conjuntos: Superficie mínima del predio de actuación: 10 Hectáreas sin perjuicio de los trazados previstos en el Plan.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 00:00:00 | Artículo 55 |
| Dto.Jta.Dep. 4060/2022 de 2022-12-30 00:00:00 | Artículo 25 |
Subdivisión de suelo en la Subzona 2.3 Chacras del Norte en suelo suburbano residencial campestre.
Se establecen las siguientes condiciones para la actuación mediante viviendas en conjuntos: Superficie mínima del predio de actuación: 50 Hectáreas y superficie máxima de actuación inscripta en vialidad pública: 100 Hectáreas, sin perjuicio de los trazados previstos en el Plan.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 00:00:00 | Artículo 59 |
| Dto.Jta.Dep. 4060/2022 de 2022-12-30 00:00:00 | Artículo 29 |