Digesto Departamental

Artículo D.139

La Intendencia Municipal podrá retirar los vehículos mal estacionados en lugares u horas prohibidos. Los vehículos estacionados en la vía pública por más de 48 horas ininterrumpidas, al igual que los mal estacionados serán retirados por la Intendencia Municipal, la que cobrará los gastos originados al titular del vehículo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 00:00:00 Artículo 130

Artículo D.140

Los titulares de los vehículos que por cualquier razón fueran incautados y quedaran en depósito de la Intendencia, deberán abonar un derecho de piso en los términos y condiciones que se reglamentarán.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 00:00:00 Artículo 141