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VOLUMEN VI
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO IV
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN II
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A los efectos de asegurar la continuidad perceptiva de la masa boscosa, todo terreno con construcciones comprendido en las zonas enumeradas, deberá tener con carácter permanente una densidad mínima exigible de un pino cada 75 metros cuadrados de superficie total del predio.
Los predios baldíos deberán tener con carácter permanente una densidad mínima exigible de un pino marítimo cada 30 metros cuadrados de superficie total del predio. En todos los casos por lo menos el 50% de los pinos deberán ser pinos marítimos (Pinus Pinaster). No se contabilizarán a los efectos de cumplir con este mínimo exigible árboles a plantar de otras especies. En caso de tratarse de un predio forestado con otras especies, se podrán disminuir en un 50% la densidad mínima exigible de pinos, siempre y cuando la densidad total se mantenga por encima del 30% de la mínima exigible.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 00:00:00 | Artículo 3 |
La densidad mínima exigible será de un pino cada 50 metros cuadrados de superficie total del predio, cuando el mismo esté construido y sea frentista a la costa marítima, o a otras zonas que por sus características afecten el normal desarrollo del bosque. Estas zonas serán especialmente señaladas por la Intendencia Municipal de Maldonado.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 00:00:00 | Artículo 4 |
La Intendencia Municipal de Maldonado podrá autorizar, a solicitud fundada del interesado, el cambio de especie cuando las características de los suelos no admitan el desarrollo normal del pino.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 00:00:00 | Artículo 5 |
Todo propietario cuyo predio no tenga los pinos requeridos para cumplir con la densidad mínima exigida en los artículos D.227 y D.228 de ésta Ordenanza, deberá plantar dentro de los 3 años de promulgada ésta Ordenanza, el número de ejemplares necesarios para asegurar el cumplimiento de la misma.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 00:00:00 | Artículo 6 |