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VOLUMEN VI
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO IV
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN IV
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A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por raleo aquellas operaciones de corte selectivo de árboles para mejorar la calidad de los ejemplares remanentes.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 00:00:00 | Artículo 9 |
A los efectos de esta Ordenanza se entiende por poda, aquellas operaciones de corte de ramas de un árbol que: eliminen las partes secas del árbol, eliminen ramas que estén causando o puedan causar algún tipo de daño, para mejorar la calidad de la forma del ejemplar, para modificar el hábito de floración o para mejorar la calidad de la madera.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 00:00:00 | Artículo 10 |
Los propietarios de los predios baldíos en que la Intendencia Municipal de Maldonado lo determine, deberán llevar a cabo a su costo, las operaciones de corte, limpieza, raleo o poda que el bosque requiera, en los plazos que se definan en cada caso.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 00:00:00 | Artículo 11 |
Los propietarios de predios baldíos podrán solicitar en forma técnicamente fundada a la Intendencia Municipal de Maldonado, autorización para llevar a cabo operaciones de raleo o poda.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 00:00:00 | Artículo 12 |