|
VOLUMEN VI
|
||
|
LIBRO II
|
||
|
PARTE
|
||
|
TÍTULO IV
|
||
|
CAPÍTULO II
|
||
|
SECCIÓN V
|
Todo propietario de terrenos dentro del área definida está obligado a mantener los mismos y los espacios libres adyacentes correspondientes a vereda pública libre de árboles secos, dominados o enfermos y de malezas herbáceas y leñosas. Esta medida se refiere en particular a aquellos que tienen sotobosques de Acacias y otras especies herbáceas y leñosas de rápida combustión (Paja Mansa, Chilca, Espina de la Cruz, Molles, Dodonea, etc.).
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 00:00:00 | Artículo 13 |
El corte de las malezas leñosas será a matarasa, debiéndose asegurar el no rebrote de aquellas cepas que tengan dicha facultad. En todos los casos se deberá efectuar un mantenimiento periódico que asegure la limpieza del predio.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 00:00:00 | Artículo 14 |
Es responsabilidad de los propietarios de los terrenos mantener libres también de todo tipo de desechos de origen vegetal o antrópico, los espacios adyacentes correspondientes a vereda pública.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 00:00:00 | Artículo 15 |
A efectos de disponer de los deshechos vegetales menores, todo predio construido debe contar con un quemador de mampostería de dimensiones acordes al tamaño del predio.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 00:00:00 | Artículo 16 |