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VOLUMEN VI
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO IV
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN VII
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Cuando en los árboles aparezcan enfermedades o plagas que amenacen su conservación o la de los árboles vecinos, los propietarios de los predios afectados deberán dar aviso inmediato a la Intendencia Municipal de Maldonado, y tomar las medidas que para el caso ésta les indique.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 00:00:00 | Artículo 18 |
Cuando la Intendencia Municipal de Maldonado determine la existencia de enfermedades o plagas, los propietarios de los predios que tienen los árboles afectados, estarán obligados a tomar las medidas de lucha que ésta indique.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 00:00:00 | Artículo 19 |
Faja costera. La Intendencia Municipal de Maldonado deberá reponer la forestación reconstruyendo las barreras de protección destruidas por instalaciones y equipamientos, sin afectar la dinámica de arenas imprescindible para la preservación de las playas.
Los espacios públicos comprendidos entre la playa y las costaneras o los predios privados deberán ser forestados de acuerdo al plan de acondicionamiento paisajístico del área que la intendencia Municipal de Maldonado preparará.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 00:00:00 | Artículo 20 |
Vías Públicas. La Intendencia Municipal de Maldonado deberá forestar con pinos las aceras de las vías públicas de las zonas definidas en el artículo D.226.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 00:00:00 | Artículo 21 |
Plazas, parques y espacios públicos. Las plazas, parques y espacios públicos comprendidos en las áreas definidas por el artículo D.226 deberán tener una densidad mínima de un pino cada 50 metros cuadrados.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 00:00:00 | Artículo 22 |