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VOLUMEN VI
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO IV
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CAPÍTULO XIV
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SECCIÓN I
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Todo propietario de un padrón en el que se realicen operaciones de raleo o poda (artículo D.236) sin la autorización municipal correspondiente, será multado con 1 Unidad Reajustable cada 100 metros cuadrados o fracción de la superficie del padrón, además de la multa correspondiente a los ejemplares cortados (artículo D.267).
Vencidos los plazos que la Administración establezca para el pago de las multas, éstas se cobrarán con los recargos correspondientes, conjuntamente con la Contribución Inmobiliaria.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 00:00:00 | Artículo 45 |