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VOLUMEN IV
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN VIII
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La División de Tránsito y Transporte establecerá las normas para que las personas minusválidas obtengan autorizaciones especiales para conducir vehículos adaptados a su incapacidad, atento a lo establecido por la Ley 18.191 en su Artículo 26º, Numeral 5. Estas autorizaciones se expedirán en forma de licencia categoría A; constando en el documento la necesidad del uso del elemento corrector del defecto o deficiencia o de la adaptación del vehículo.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 6128/2009 de 2009-09-04 00:00:00 | Artículo 1 |