Digesto Departamental

Artículo R.31

Autorízase la expedición de licencias de conducir sin costo para conductores de vehículos pertenecientes al Gobierno Departamental y a reparticiones de los Ministerios del Interior y de Defensa Nacional, radicados en el Departamento de Maldonado.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05405/2015 de 2015-07-23 00:00:00 Artículo 1

Artículo R.32

La referida libreta no habilitará para la conducción de vehículos no oficiales y se otorgará a aquellos funcionarios que cumplen con esas tareas ocupando grados comprendidos  entre el 5 y el 9-0.  Debiendo realizar los exámenes de rigor establecidos a esos fines. La Dirección de Licencias de conducir instrumentará que en la libreta luzca impreso: "HABILITADA SOLO PARA VEHICULOS MUNICIPALES"

Fuente Observaciones
Res.ID. 1445/2000 de 2000-04-03 00:00:00 Artículo 2
Res.ID. 05405/2015 de 2015-07-23 00:00:00 Artículo 3

Artículo R.32.1

Para la obtención de la licencia se deberán cumplir los requisitos exigidos, exámenes de aptitud teóricos y prácticos, exámenes médicos o sicofísicos, según corresponda, de acuerdo a la normativa vigente para cada categoría de conductor.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05405/2015 de 2015-07-23 00:00:00 Artículo 4

Artículo R.33

La solicitud de tales licencias deberá tramitarse por el Organismo en el que presta funciones el conductor, mediante nota oficial.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05405/2015 de 2015-07-23 00:00:00 Artículo 2

Artículo R.34

La libreta deberá ser devuelta en el caso de cesar la condición del funcionario municipal.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1966/1997 de 1997-06-24 00:00:00 Artículo 4

Artículo R.34.1

Para el caso en que los titulares de las licencias hubieren cesado en su condición de funcionario o hayan dejado de cumplir las tareas por las cuales se justificó la solicitud, los Organismos solicitantes deberán devolver a la Intendencia las licencias de conducir otorgadas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05405/2015 de 2015-07-23 00:00:00 Artículo 7

Artículo R.34.2

La vigencia de dichas licencias será la que determine la normativa vigente, no pudiéndose exceder el período actual de Gobierno Departamental.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05405/2015 de 2015-07-23 00:00:00 Artículo 5

Artículo R.34.3

Los Organismos referidos en el numeral 1° podrán expedir permisos habilitantes para conducir vehículos oficiales, en caso de que sus funcionarios posean licencia de conducir propia que los habilite a conducir en la categoría correspondiente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05405/2015 de 2015-07-23 00:00:00 Artículo 1 y 6