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VOLUMEN IV
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN IX
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Autorízase la expedición de licencias de conducir sin costo para conductores de vehículos pertenecientes al Gobierno Departamental y a reparticiones de los Ministerios del Interior y de Defensa Nacional, radicados en el Departamento de Maldonado.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 05405/2015 de 2015-07-23 00:00:00 | Artículo 1 |
La referida libreta no habilitará para la conducción de vehículos no oficiales y se otorgará a aquellos funcionarios que cumplen con esas tareas ocupando grados comprendidos entre el 5 y el 9-0. Debiendo realizar los exámenes de rigor establecidos a esos fines. La Dirección de Licencias de conducir instrumentará que en la libreta luzca impreso: "HABILITADA SOLO PARA VEHICULOS MUNICIPALES"
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 1445/2000 de 2000-04-03 00:00:00 | Artículo 2 |
| Res.ID. 05405/2015 de 2015-07-23 00:00:00 | Artículo 3 |
Para la obtención de la licencia se deberán cumplir los requisitos exigidos, exámenes de aptitud teóricos y prácticos, exámenes médicos o sicofísicos, según corresponda, de acuerdo a la normativa vigente para cada categoría de conductor.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 05405/2015 de 2015-07-23 00:00:00 | Artículo 4 |
La solicitud de tales licencias deberá tramitarse por el Organismo en el que presta funciones el conductor, mediante nota oficial.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 05405/2015 de 2015-07-23 00:00:00 | Artículo 2 |
La libreta deberá ser devuelta en el caso de cesar la condición del funcionario municipal.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 1966/1997 de 1997-06-24 00:00:00 | Artículo 4 |
Para el caso en que los titulares de las licencias hubieren cesado en su condición de funcionario o hayan dejado de cumplir las tareas por las cuales se justificó la solicitud, los Organismos solicitantes deberán devolver a la Intendencia las licencias de conducir otorgadas.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 05405/2015 de 2015-07-23 00:00:00 | Artículo 7 |
La vigencia de dichas licencias será la que determine la normativa vigente, no pudiéndose exceder el período actual de Gobierno Departamental.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 05405/2015 de 2015-07-23 00:00:00 | Artículo 5 |
Los Organismos referidos en el numeral 1° podrán expedir permisos habilitantes para conducir vehículos oficiales, en caso de que sus funcionarios posean licencia de conducir propia que los habilite a conducir en la categoría correspondiente.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 05405/2015 de 2015-07-23 00:00:00 | Artículo 1 y 6 |