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VOLUMEN IV
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN V
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La Dirección de Tránsito Público, podrá reconocer a los conductores autorizados bajo exigencias análogas a las de Maldonado por los Municipios de la República, o de otros países que presenten su Licencia válida en forma definitiva o transitoria, sin perjuicio de lo establecido en los convenios a los cuales está adherido el Uruguay. Igualmente podrá habilitar para conducir vehículos a los funcionarios diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la República, con la sola presentación de la licencia de cualquier país con el que medie reciprocidad y esta se acredite por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Los familiares de los funcionarios diplomáticos podrán habilitarse conforme a las franquicias que acuerda esta disposición.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 00:00:00 | Artículo 15 |
Todo poseedor de una licencia para conducir, así como poseedor de un vehículo registrado, deberá mantener actualizada la información de su domicilio ante la Dirección de Tránsito Público.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 00:00:00 | Artículo 16 |
Cada conductor podrá tener en su poder una sola licencia de conducir, en la que figure para qué vehículos tiene habilitación. Sólo podrá tenerse además, la licencia 3.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 00:00:00 | Artículo 17 |
Todo conductor, al recibir una nueva licencia, deberá entregar la que ya posee, con la excepción citada de la licencia 3.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 00:00:00 | Artículo 18 |