Digesto Departamental

CAP. ÚNICO Prohibición de producción de Hemoderivados Equinos para obtención de eCG Gonadotrofina Coriónica
SECC. ÚNICA
Artículo D.381

Prohíbese la producción de hemoderivados equinos para la obtención de eCG Gonadotrofina Coriónica equina en todo establecimiento o local público o privado dentro del territorio del departamento de Maldonado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4093/2024 de 2024-04-09 00:00:00 Artículo 1

Artículo D.382

Declárese al departamento de Maldonado libre de "sangrías de yeguas".

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4093/2024 de 2024-04-09 00:00:00 Artículo 2

Artículo D.383

La Dirección General de Gestión Ambiental de la Intendencia Departamental deberá controlar el cumplimiento del presente Decreto, pudiendo aplicar las sanciones correspondientes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4093/2024 de 2024-04-09 00:00:00 Artículo 3

Artículo D.384

El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Decreto será sancionado con la aplicación de una multa equivalente a 350 U.R. (trescientas cincuenta Unidades Reajustables) y el decomiso de los animales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4093/2024 de 2024-04-09 00:00:00 Artículo 4

Artículo D.385

La Intendencia Departamental deberá disponer de instalaciones adecuadas para acoger a los animales que hayan sido decomisados en aplicación de lo dispuesto por el Artículo anterior, pudiendo coordinar a tal fin con los Municipios, otros organismos públicos con competencia en la materia y organizaciones de la sociedad civil que desarrollen tareas relacionadas al bienestar animal.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4093/2024 de 2024-04-09 00:00:00 Artículo 5