Digesto Departamental

CAP. ÚNICO Medidas para Protección de la Fauna Autóctona en Rutas y Caminos del Departamento
SECC. ÚNICA
Artículo D.386

Encomiéndase a la Intendencia Departamental de Maldonado, previa realización de los correspondientes estudios científicos por parte de sus oficinas técnicas y en coordinación con organismos públicos y privados especializados en la materia, la colocación de cartelería en todas las rutas y caminos de su jurisdicción, que advierta sobre el cruce de fauna autóctona.

Los estudios antes citados deberán considerar las zonas en las cuales se registre la presencia de poblaciones de animales autóctonos y la circulación vial, pudiendo tener en cuenta elementos tales como informes académicos y estadísticas sobre siniestros de tránsito que involucren a la fauna nativa.

Asimismo, la Intendencia Departamental de Maldonado podrá sugerir al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, si lo entiende pertinente, la colocación de dicha cartelería en los tramos de rutas nacionales que atraviesen el territorio del Departamento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4099/2024 de 2024-09-17 00:00:00 Artículo 1