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VOLUMEN III
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO IV
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| CAP. ÚNICO | Docentes de las Escuelas de Arte |
| SECC. ÚNICA |
Quienes se hayan vinculado con la Intendencia Departamental en la modalidad "contratado zafral" como docentes de las escuelas de arte, durante los años 2024 y 2025, podrán incorporarse como "funcionarios contratados" en las siguientes condiciones:
1- Una vez determinada la cantidad total de personas a incorporarse, el ingreso como "funcionarios contratados" se realizará en forma progresiva en los siguientes porcentajes:
1° de marzo de 2027: 25%
1° de marzo de 2028. 25%:
1° de marzo de 2029. 25%:
1° de marzo de 2030. 25%:
2- Los funcionarios antes referidos desarrollarán las tareas de docentes de las escuelas de arte y otras relacionadas con esa función principal, en el marco de la descentralización de la actividad cultural y la realización de eventos, escuelas y talleres en los barrios.
3- El cómputo de la antigüedad a los efectos de la Prima por Antigüedad, comenzará a partir del ingreso como "funcionarios contratados".
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 00:00:00 | Artículo 30 |