|
VOLUMEN X
|
||
|
LIBRO I
|
||
|
PARTE
|
||
|
TÍTULO V
|
| CAPÍTULO I | Tasa por Actividad Administrativa |
| SECC. ÚNICA |
Supresión de Tasa por Actividad Administrativa.
Derógase el artículo 28 del Decreto Departamental N° 3695/1995, en lo referente a la Tasa por Actividad Administrativa, al primer día del mes siguiente de la entrada en vigencia del Decreto Departamental Nº 4113/2025.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3695 de 1995-10-09 00:00:00 | Artículo 28 |
| Dto.Jta.Dep. 4113/2025 de 2025-10-14 00:00:00 | Artículo 7 |
Autorízase a la Intendencia Municipal a entregar gratuitamente cualquier certificado y/o testimonio expedido por la Dirección de Registro Civil cuando su costo operativo así lo aconseje.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3658 de 1992-09-04 00:00:00 | Artículo 16 |
| CAPÍTULO II | Tasa por Derecho de Expedición |
| SECC. ÚNICA |
A cada recibo de ingreso que se emita, se le adicionará un derecho de expedición de valor equivalente al de la tasa por actividad administrativa.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3695 de 1995-10-09 00:00:00 | Artículo 30 |
| CAPÍTULO III | Tasa por Expedición de Certificados y Testimonios de Partidas de la Dirección de Registro Civil |
| SECC. ÚNICA |
Por los testimonios de partidas que expide la Dirección de Registro Civil, se deberá abonar una tasa de $30 y por los certificados una tasa de $25.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3759 de 2001-12-12 00:00:00 | Artículo 21 |
Se expedirán gratis aquellos testimonios y/o certificados que se expidan para los siguientes destinos:
Facúltase a la Intendencia a remitir directamente a los organismos respectivos los testimonios o certificados solicitados con el destino previsto en el presente artículo.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3759 de 2001-12-12 00:00:00 | Artículo 21 |
| Dto.Jta.Dep. 3810 de 2006-03-31 00:00:00 | Artículo 133 |
| CAPÍTULO IV | Timbres Municipales |
| SECC. ÚNICA |
Todo pago o cobro que realice la Tesorería Municipal estará gravado por un impuesto de Timbre Municipal equivalente al 2% del monto del recibo.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3297 de 1974-10-04 00:00:00 | Artículo 61 |
| CAPÍTULO V | Derecho de Inscripción en el Registro de Constructores y Sanitarios |
| SECC. ÚNICA |
Fíjase en N$ 50.000.oo anuales, el derecho de inscripción en el Registro de Constructores de la Intendencia Municipal, y en N$ 20.000.oo anuales para Instaladores Sanitarios.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 00:00:00 | Artículo 137 |
Registro de constructores, empresas de demolición y sanitarios
Fíjase en $ 544 anuales el derecho de inscripción en el registro de constructores y empresas de demolición de la Intendencia Municipal y en $ 218 anuales el de instaladores sanitarios.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 00:00:00 | Artículo 52 |
| CAPÍTULO VI | Derecho de inscripción en el Registro de Rematadores |
| SECC. ÚNICA |
Las solicitudes serán recibidas en la Dirección de Tributos de la Intendencia Municipal de Maldonado o en las Juntas Locales. Deberá presentarse conjuntamente con una fotocopia de la Matrícula respectiva en Completo Administrativo Municipal, estableciéndose dicho registro en la suma de N$ 20.000.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 00:00:00 | Artículo 145 |
| CAPÍTULO VII | Derecho de Inscripción en el Registro de Tranportistas de Madera y Cortadores de Árboles |
| SECC. ÚNICA |
Establécese en N$ 20.000 el Registro Municipal de Operadores o Transportistas de Madera y Cortadores de Árboles en el Departamento de Maldonado, según lo dispuesto por los artículos 38 y 39 del Decreto 3602.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 00:00:00 | Artículo 153 |