Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.2


Artículo D.2

Se prohíbe terminantemente evacuar hacia la vía pública, agua o líquidos contaminados provenientes de pozos sépticos y similares, así como de otros orígenes incluyendo agua con residuos de jabón y detergente. Se exceptúa de esta prohibición a las aguas pluviales.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3732 de 1999-09-09 Artículo 2