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VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO II
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| SECC. ÚNICA |
Se prohíbe terminantemente evacuar hacia la vía pública, agua o líquidos contaminados provenientes de pozos sépticos y similares, así como de otros orígenes incluyendo agua con residuos de jabón y detergente. Se exceptúa de esta prohibición a las aguas pluviales.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3732 de 1999-09-09 00:00:00 | Artículo 2 |
No se permitirá el desborde de pozos sépticos y similares contaminantes. Constituye agravante de este hecho el causar contaminación potencialmente peligrosa a la propiedad privada, así como el deficiente estado de conservación con peligro de derrumbe de los pozos o la falta de tapa adecuada.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3732 de 1999-09-09 00:00:00 | Artículo 3 |
Los pozos sépticos o similares cumplirán con las normas constructivas vigentes en la materia aprobadas por la Intendencia. El tamaño de los mismos guardará relación con el tamaño de la construcción a la cual sirve.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3732 de 1999-09-09 00:00:00 | Artículo 4 |
La Intendencia en caso de emergencia o en el caso de incumplimiento reiterado del administrado en infracción al D.4, podrá realizar el vaciado del pozo séptico con personal municipal o contratado, cobrándose por el servicio prestado el equivalente a una Unidad Reajustable. Si no se abonare el servicio, podrá ser adjuntado para cobrar junto con la Contribución Inmobiliaria del padrón en cuestión.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3732 de 1999-09-09 00:00:00 | Artículo 5 |