Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.3


Artículo D.3

No se permitirá el desborde de pozos sépticos y similares contaminantes. Constituye agravante de este hecho el causar contaminación potencialmente peligrosa a la propiedad privada, así como el deficiente estado de conservación con peligro de derrumbe de los pozos o la falta de tapa adecuada.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3732 de 1999-09-09 Artículo 3