Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.4


Artículo D.4

Los pozos sépticos o similares cumplirán con las normas constructivas vigentes en la materia aprobadas por la Intendencia. El tamaño de los mismos guardará relación con el tamaño de la construcción a la cual sirve.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3732 de 1999-09-09 Artículo 4