Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.34


Artículo D.34

Todos los baños deberán estar provistos de toallas de papel y pastillas de jabón individuales para ser utilizados una sola vez.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3511 de 1985-12-13 Artículo 14